EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado Jeury Cruz destacó este viernes la individualización de la violencia económica en el nuevo Código Penal dominicano, al considerar que su incorporación como una modalidad de violencia representa un avance en el reconocimiento jurídico de una conducta que, según explicó, ha estado presente durante décadas en las relaciones familiares y domésticas.
Cruz sostuvo que la Ley 174-25, que instituyó el nuevo Código Penal, posteriormente modificada por la Ley 44-26, contempla esta figura de manera individualizada dentro de la tipificación de las distintas formas de violencia.
El jurista aclaró que la violencia económica no constituye un tipo penal independiente, sino una modalidad de violencia que puede producir daños psicológicos mediante el control o la manipulación de los recursos económicos de una víctima.
El jurista emitió sus opiniones al ser entrevistado por los comunicadores Aneudy Ramírez y Santiago Castillo, en el programa “El Nuevo Diario en la Tarde”, transmitido por la plataforma digital de “El Nuevo Diario TV”.
(Ver programa).
En ese sentido, Jeury Cruz enfatizó que esta conducta no debe entenderse exclusivamente como una acción del hombre contra la mujer, sino que su análisis debe tomar en cuenta la igualdad ante la ley y las distintas circunstancias en las que puede producirse.
Explicó que la violencia económica puede presentarse cuando una persona, dentro de una relación familiar, de convivencia o en un entorno doméstico, controla o intenta manipular los recursos económicos de otra, afectando su autonomía y bienestar.
Antecedentes de la violencia económica en la legislación
Durante sus declaraciones, Cruz recordó que la República Dominicana comenzó a incorporar compromisos relacionados con la prevención de la violencia contra la mujer adoptada en 1994 y ratificada por el país en 1995.
Indicó que este instrumento internacional constituyó un antecedente importante en el desarrollo de las políticas y normas destinadas a prevenir y combatir la violencia de género.
Asimismo, señaló que, en 1997, el país aprobó la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, mediante la cual se introdujeron disposiciones para abordar manifestaciones como la violencia física y psicológica, entre otras formas de agresión.
Sin embargo, el abogado puntualizó que aquellas disposiciones no contemplaban de manera expresa la violencia económica ni la violencia patrimonial, lo que, a su juicio, evidencia la evolución experimentada por la legislación dominicana en el reconocimiento de distintas formas de violencia.
El doctor Cruz consideró importante que la población conozca el alcance de esta figura jurídica y comprenda que el control abusivo de los recursos económicos también puede constituir una forma de violencia en el ámbito familiar y doméstico.
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