Por: Rainieri Cabrera
Antecedentes
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana removió los cimientos del derecho penal adjetivo cuando por intermedio de su decisión número TC-765-24 declaró inconstitucional la ley 10-15 que modifica a su vez la ley 76-02 que instaura el Código Procesal Penal de la República Dominicana. La ratio dicidendi indica en síntesis que se vulneró el principio de bicameralidad establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, configurando así un vicio de forma que dio lugar a su inconstitucionalidad y posterior expulsión del ordenamiento jurídico dominicano, a pesar de ello, los efectos de dicha inconstitucionalidad fueron diferidos por espacio de un año, contados a partir de la notificación de dicha decisión, tiempo en el cual del Estado no obtemperar, cobraba plena vigencia la ley 76-02.
La premura con la cual se trabajó la reforma de la norma procesal penal trajo como consecuencia situaciones nodales que afectan derechos fundamentales como la figura de la reiteración delictiva, definida en el párrafo IV del artículo 29 del Código Procesal Penal en los términos siguientes: “… se considera reiteración delictiva la existencia de dos o más imputaciones por infracciones dolosas o exista prueba de que el imputado ha incumplido previamente las reglas de conducta, el plan de reparación de las condiciones impuestas en una suspensión condicional del procedimiento o de la pena, o haya sido condenado.”
¿Por qué esta figura riñe con la Constitución?
Por varias razones; en primer lugar, la ley sustantiva (Ley 74-25) contempla la figura de la reincidencia a partir del artículo 51 de sus disposiciones, indicando la posibilidad de aplicarlas a personas físicas y jurídicas, siendo esta norma la encargada de establecer sanciones en perjuicio de imputados no así la norma procesal o adjetiva, esto constituiría una violación al principio de presunción de inocencia contemplado en los artículos 69.3 de la CRD, el 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, pues implica el reconocimiento de culpabilidad de una persona que no ha sido condenada de forma irrevocable; en segundo lugar, se observa la aplicación discriminada de esta figura, pues no aplica para los casos complejos, violando así el principio de igualdad concebido en los artículos 39 de la CRD, 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
¿Por qué esta figura solo aplica para delitos ordinarios y no para casos complejos?
El párrafo III del artículo 29 indica que: “Las soluciones alternas que conllevan el cumplimiento de un período de prueba en libertad, el criterio de oportunidad para casos no complejos y el procedimiento penal abreviado no proceden si el imputado registra reiteración delictiva.” El lenguaje utilizado por el legislador busca confundir al lector, pues no establece de forma clara que el criterio de oportunidad está permitido para casos complejos sin importar la cantidad de delitos que se imputen, sino que, de forma sutil, indica que no está permitido para casos no complejos que registres reiteración delictiva.
Esto contraviene el principio de igualdad, pues tanto los pactos y tratados internacionales relativos a derechos humanos de los cuales como Estado somos signatarios, la Norma Fundante y los precedentes del TC, se orientan a condenar todo privilegio al indicar el numeral 1 del artículo 39 de la CRD lo siguiente: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.” Si se aplicara el test de igualdad desarrollado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia número TC-033-12 y se aplicaran los criterios que introdujo a dicho test la propia Alta Corte mediante sentencia número TC-0159-13 el denominado tertium comparationis debería concluirse que existe un privilegio marcado en beneficio de quien es imputado de un delito complejo que no resiste análisis lógico por sobre delitos ordinarios, pues debe entenderse que los delitos complejos son más graves que los ordinarios y ante dicha gravedad el acceso a salidas alternas debe ser menor y no mayor que ante tramitaciones ordinarias.
¿Por qué esta figura afecta el acceso a otras de índole procesal para delitos ordinarios y no para delitos complejos?
La reiteración delictiva como figura procesal afecta diversas salidas alternas y las medias de coerción personales, pues como se observa, el propio párrafo III del artículo 29 indica las limitantes, pero de forma resumida estas son las siguientes: criterio de oportunidad descrito en el artículo 29 párrafo IV, la suspensión condicional del procedimiento descrito en el artículo 41 párrafo II, se toma en cuenta para el peligro de fuga descrito en el artículo 233.6, para la aplicación de la prisión preventiva es casi imperativo descrito en el artículo 238.4 y por último para la suspensión condicional de la pena pues el párrafo II del artículo 347 indica que la solicitud de medida de coerción o presentación de acusación da lugar a revocación de esta figura procesal.
De manera pues que considerar el menoscabo de todas estas salidas alternas ante personas que no han sido condenadas de manera irrevocable comprende una violación flagrante a los principios de igualdad, presunción de inocencia e incluso pone en tela de duda el Estado Social Democrático de Derecho, dado que se estaría premiando al crimen organizado y a los delitos complejos los cuales pueden acceder a estas salidas alternas en todo estado de causa sin que aplique la figura de la reiteración delictiva mientras que se estaría castigando a los delitos de menor gravedad, constituyendo así al aparato represor en una verdadera máquina de injusticia que perseguiría la sanción con mayor rigor de los delitos de menor gravedad.
Solución
En fecha ocho 08 de octubre del año 2026 los licenciados Carlos Peña, Elvin Herrera y quien suscribe el presente artículo Rainieri Cabrera presentaron acción directa de inconstitucionalidad contra esta funesta figura procesal, en busca de que esta Alta Corte decida sobre su constitucionalidad, el objetivo es que se expulse del ordenamiento jurídico, pues a nuestro entender la misma riñe con los derechos fundamentales mencionados.
¡Quedamos a la espera!
Bibliografía
- Constitución Dominicana, 2024, Gaceta Oficial Numero 11170, República Dominicana.
- Convención Americana de Derechos Humanos,1977, Resolución Congresual Número 739, del 25 de diciembre de 1977, República Dominicana.
- Código Procesal Penal, Ley 97-25, Gaceta Oficial Número 11221 del 8 de diciembre de 2025, República Dominicana.
- Código Penal y sus modificaciones, Ley 74-25 modificada por la ley 44-26, Gaceta Oficial Número 11257, República Dominicana.
- Tribunal Constitucional Dominicano, Sentencia número TC-033-12, República Dominicana.
- Tribunal Constitucional Dominicano, Sentencia número TC-0159-13, República Dominicana.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1977, Resolución Congresual Número 684 del 27 de octubre de 1977, República Dominicana.
La entrada El incomprensible beneficio de la reiteración delictiva a los delitos complejos se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).